SUNAT PROPONE MODIFICAR EL REPORTE LOCAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: NUEVAS EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
El 14 de octubre de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000199-2026/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria dispuso la publicación de un proyecto de modificación de las normas aplicables a la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
La iniciativa se concentra en los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT y busca incorporar información relacionada con la utilización de otros métodos de valoración en materia de precios de transferencia.
Esta propuesta debe analizarse conjuntamente con el Decreto Legislativo N.º 1663, que introdujo modificaciones al régimen de valoración de operaciones entre partes vinculadas.
Es indispensable efectuar una precisión jurídica: la Resolución N.º 000199-2026/SUNAT dispone publicar un proyecto normativo; no aprueba por sí misma la modificación definitiva de los anexos ni establece su exigibilidad inmediata. Esta distinción resulta fundamental para evitar interpretaciones incorrectas sobre las obligaciones actualmente aplicables a los contribuyentes.
SUNAT
2. MARCO NORMATIVO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
El régimen peruano de precios de transferencia se sustenta principalmente en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y sus disposiciones reglamentarias.
Su finalidad consiste en que las operaciones comprendidas en dicho régimen se valoren conforme al principio de plena competencia, conocido internacionalmente como arm's length principle.
Este principio exige evaluar si las condiciones económicas pactadas entre partes vinculadas son consistentes con aquellas que habrían acordado empresas independientes en circunstancias comparables.
Para ello, la legislación contempla métodos de valoración cuya selección debe responder a la naturaleza de las operaciones, las funciones desarrolladas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y la disponibilidad de información comparable.
La aplicación del método más apropiado no constituye una decisión meramente formal. Debe sustentarse mediante un análisis técnico y económico que permita justificar razonablemente el valor asignado a las operaciones.
3. EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1663 Y LOS OTROS MÉTODOS DE VALORACIÓN
El Decreto Legislativo N.º 1663 introdujo cambios relevantes en la regulación de los métodos de valoración de precios de transferencia, particularmente respecto de la utilización de otros métodos cuando las características de una operación o la disponibilidad de información impidan aplicar apropiadamente los métodos convencionales.
Este aspecto cobra especial importancia en operaciones que involucran activos intangibles, instrumentos financieros, negocios en marcha, participaciones empresariales u otros activos y transacciones cuya valoración puede requerir técnicas económicas especializadas.
En determinadas circunstancias, los métodos tradicionales pueden no ofrecer resultados suficientemente fiables, especialmente cuando no existen transacciones comparables independientes o cuando las características del activo u operación presentan particularidades relevantes.
Sin embargo, la utilización de un método alternativo no significa que el contribuyente pueda determinar libremente el valor de una operación.
Por el contrario, deberá justificar técnicamente su elección, las hipótesis utilizadas, la información económica considerada y la razonabilidad de los resultados obtenidos.
En nuestra opinión, uno de los aspectos más importantes de esta evolución normativa es la necesidad de distinguir entre la determinación de un valor económico y la demostración de que dicho valor resulta compatible con el principio de plena competencia.
Un informe de valoración financiera, por sí solo, no necesariamente satisface todas las exigencias de un análisis tributario de precios de transferencia.
4. ¿QUÉ PRETENDE MODIFICAR LA RESOLUCIÓN N.º 000199-2026/SUNAT?
La resolución dispone publicar un proyecto que modifica los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT, que regula la presentación del Reporte Local mediante el Formulario Virtual N.º 3560.
La finalidad expresamente anunciada consiste en incorporar información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración.
Desde una perspectiva técnica, ello supone avanzar hacia una declaración informativa que permita identificar y examinar con mayor precisión las operaciones para las cuales se haya utilizado un método de valoración distinto de los tradicionalmente empleados.
No obstante, el alcance exacto de los nuevos campos, sus instrucciones de llenado, las validaciones informáticas y las condiciones de presentación dependerá del texto definitivo que eventualmente se apruebe.
Por tanto, no corresponde considerar como exigencias vigentes aquellos datos adicionales que todavía forman parte de una propuesta normativa.
5. IMPLICANCIAS PARA LAS EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR EL REPORTE LOCAL
La eventual aprobación de la propuesta puede tener consecuencias importantes para las empresas que realizan operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia y utilizan métodos alternativos de valoración.
5.1. Mayor trazabilidad de las operaciones
La incorporación de información específica sobre otros métodos de valoración permitiría a la SUNAT contar con mayores elementos para identificar las operaciones declaradas, conocer los criterios utilizados y contrastar los resultados con la documentación sustentatoria.
Esto podría facilitar la selección de operaciones para posteriores acciones de control o fiscalización.
5.2. Necesidad de fortalecer los informes técnicos
Las empresas deberían prestar especial atención a la calidad de sus estudios de precios de transferencia y de los informes de valoración económica que los sustentan.
No bastaría con presentar un resultado numérico si este no se encuentra respaldado por información verificable, hipótesis razonables y una metodología apropiada.
En operaciones complejas, adquieren particular importancia los flujos de caja proyectados, las tasas de descuento, las condiciones de mercado, los riesgos económicos y los criterios utilizados para determinar el valor.
Estos elementos deben evaluarse según la metodología efectivamente aplicada, pues no todos resultan pertinentes para cualquier operación.
5.3. Consistencia entre la contabilidad, los contratos y la información tributaria
Un aspecto que consideramos especialmente relevante es la conciliación de la información utilizada en los estudios de precios de transferencia con los estados financieros, los registros contables, los contratos y las declaraciones tributarias.
Las diferencias entre estas fuentes pueden originar cuestionamientos durante una fiscalización, particularmente cuando afectan la determinación del valor de las operaciones o la justificación económica de las condiciones pactadas.
Por ello, recomendamos que las áreas de contabilidad, finanzas, tributación y asesoría contractual participen coordinadamente en la preparación de la documentación sustentatoria.
6. DIFERENCIA ENTRE VALORACIÓN FINANCIERA Y VALORACIÓN PARA PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Uno de los riesgos que identificamos en la práctica profesional consiste en asumir que cualquier valoración financiera realizada mediante técnicas reconocidas resulta automáticamente aceptable para fines tributarios.
La valoración financiera puede perseguir distintas finalidades: determinar el valor razonable de un activo, estimar el valor económico de una empresa, evaluar una inversión o sustentar una transacción corporativa.
En cambio, la valoración para precios de transferencia debe demostrar que el resultado es consistente con el principio de plena competencia y con las disposiciones específicas de la Ley del Impuesto a la Renta.
Aunque ambas disciplinas pueden utilizar herramientas económicas semejantes, sus objetivos y exigencias documentales no son necesariamente idénticos.
Por ejemplo, una empresa podría contar con un informe de valoración de un intangible basado en flujos de caja descontados. Sin embargo, para efectos de precios de transferencia, sería necesario examinar adicionalmente la relación entre las partes, las funciones económicas desarrolladas, los riesgos asumidos y la razonabilidad de las condiciones de la operación.
Por tanto, la existencia de un informe financiero de valoración no sustituye automáticamente el análisis exigido por la normativa tributaria.
7. ¿LA PROPUESTA MODIFICA LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL REPORTE LOCAL?
La Resolución N.º 000199-2026/SUNAT tiene como objeto anunciado modificar los anexos relacionados con la presentación del Reporte Local para incorporar información sobre otros métodos de valoración.
No anuncia una modificación de los umbrales legales y reglamentarios que determinan qué contribuyentes se encuentran obligados a presentar esta declaración.
En consecuencia, deben distinguirse dos cuestiones:
Primero, la obligación de presentar el Reporte Local, que depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Segundo, la información que deben proporcionar los contribuyentes obligados, cuyo contenido podría ampliarse mediante la aprobación de los anexos propuestos.
Esta distinción evita interpretar equivocadamente que la publicación del proyecto genera, por sí misma, nuevas obligaciones de presentación para todas las empresas que realizan operaciones con partes vinculadas.
8. POSIBLES EFECTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE SUNAT
Desde nuestra perspectiva, la propuesta debe evaluarse también considerando sus posibles consecuencias en los procedimientos de fiscalización.
Una mayor desagregación de la información declarada podría permitir a la Administración Tributaria identificar operaciones que requieran un examen más detallado.
Entre los aspectos susceptibles de revisión se encuentran la elección del método de valoración, la razonabilidad de sus hipótesis, la información económica utilizada y la consistencia entre el resultado declarado y la documentación de respaldo.
Sin embargo, debemos destacar que la ampliación de una declaración informativa no modifica por sí misma las reglas sustantivas de determinación del Impuesto a la Renta ni elimina las garantías que corresponden al contribuyente durante una fiscalización.
Cualquier reparo tributario deberá sustentarse en las normas aplicables, los hechos comprobados y una motivación suficiente.
Asimismo, la información declarada no debería interpretarse aisladamente, sino dentro del contexto económico y contractual de cada operación.
9. APLICACIÓN TEMPORAL Y REPORTE LOCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025
Este punto merece especial atención.
La publicación de la Resolución N.º 000199-2026/SUNAT no significa que los contribuyentes deban modificar inmediatamente sus declaraciones ni que se encuentren obligados a utilizar nuevos formatos todavía no aprobados.
Para determinar si las modificaciones resultarán aplicables al Reporte Local correspondiente al ejercicio 2025, cuya presentación se realiza durante 2026, será necesario revisar las disposiciones de vigencia y aplicación temporal de la eventual resolución definitiva.
La Administración Tributaria deberá proporcionar certeza respecto de los ejercicios comprendidos y las condiciones de implementación.
Consideramos particularmente importante que cualquier modificación de las estructuras informativas contemple un periodo razonable de adecuación, especialmente cuando involucre operaciones cuya documentación técnica ya haya sido preparada.
La seguridad jurídica exige que los contribuyentes conozcan oportunamente las condiciones bajo las cuales deben cumplir sus obligaciones formales.
10. RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO MAC DOWALL, ISLA & ASOCIADOS
- Ante esta propuesta normativa, recomendamos a las empresas comprendidas en el régimen de precios de transferencia realizar una revisión preventiva de sus operaciones.
- En particular, resulta conveniente identificar aquellas transacciones cuya valoración haya requerido métodos distintos de los convencionales y verificar que exista documentación suficiente para justificar su aplicación.
- También recomendamos revisar la coherencia entre los estudios de precios de transferencia, los informes de valoración económica, los contratos, la información contable y las declaraciones tributarias.
- En operaciones que involucren activos intangibles, participaciones empresariales, reorganizaciones corporativas o estructuras financieras complejas, debería prestarse especial atención a las hipótesis económicas utilizadas y a la disponibilidad de documentación que permita verificarlas.
- Finalmente, será necesario efectuar un seguimiento de la aprobación definitiva del proyecto y de sus disposiciones de vigencia, evitando efectuar modificaciones declarativas basadas exclusivamente en una propuesta todavía no exigible.
11. CONCLUSIONES
La Resolución de Superintendencia N.º 000199-2026/SUNAT constituye una iniciativa relevante dentro del proceso de adecuación de las obligaciones informativas de precios de transferencia a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1663.
Su importancia radica en la intención de incorporar información específica sobre la utilización de otros métodos de valoración en el Reporte Local.
Aunque la resolución no modifica inmediatamente las obligaciones vigentes, anticipa una posible mayor exigencia de información sobre operaciones cuya valoración presenta características económicas particulares.
Desde nuestra perspectiva profesional, el principal desafío no consiste únicamente en incorporar nuevos datos a una declaración informativa, sino en garantizar que estos sean consistentes con una metodología de valoración técnicamente sustentada.
Una adecuada política de precios de transferencia requiere integrar el análisis económico, la documentación contractual, la información financiera y el cumplimiento tributario.
Por ello, consideramos que las empresas deben adoptar un enfoque preventivo, especialmente cuando realizan operaciones entre vinculadas que involucran activos o transacciones de valoración compleja.
La transparencia informativa es importante, pero debe ir acompañada de reglas claras, proporcionalidad en las exigencias administrativas y respeto de la seguridad jurídica del contribuyente.
12. REFERENCIAS NORMATIVAS
Resolución de Superintendencia N.º 000199-2026/SUNAT, publicada el 14 de octubre de 2026.
Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT y sus modificatorias.
Decreto Legislativo N.º 1663.
Artículo 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, disposiciones sobre precios de transferencia.
Fuente oficial: Índice de Resoluciones de Superintendencia SUNAT 2026.
ESTUDIO MAC DOWALL, ISLA & ASOCIADOS S.A.C.
Auditoría | Tributación | NIIF | Precios de Transferencia | Fiscalidad Internacional
Nota editorial: Este análisis distingue el contenido confirmado de la resolución de publicación y las posibles implicancias técnicas de su proyecto. No se ha podido verificar íntegramente el texto de los anexos propuestos, por lo que no se atribuyen a estos campos específicos, instrucciones de llenado ni fechas de exigibilidad que todavía requieran comprobación.
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