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ALERTA TRIBUTARIA: REDUCCIÓN DE IGV A HOTELES Y RESTAURANTES

El viernes 12 del presente mes el ejecutivo promulgó la Ley 31555, Ley Que Promueve Medidas De Reactivación Económica De Micro Y Pequeñas Empresas de los rubros de Restaurantes, Hoteles Y Alojamientos Turísticos, una norma que en suma reduce el impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos

A nuestro modo de ver la norma tiene algunas contradicciones, en su art. 1 dice que entre otros, comprende a «servicios de catering y concesionarios de alimentos», pero en su art 2, inciso 2.1 no los menciona, tampoco hace la precisión sobre la alícuota si se debe comprender incluido el IPM o no es decir será 8% o será 8%+2%=10%, de otro lado la norma entrará en vigencia el 01/09/2022 pero la misma norma dispone que el reglamento sea emitido en 60 días, lo que deja un posible vacío de aplicación, finalmente la referida norma no indica como aplicar el Crédito Fiscal en exceso, si contra gasto o incluso si se recurrirá a solicitar la devolución del excedente no aplicado en cierto periodo de tiempo, con lo que claro está, habría un doble beneficio inclusive, cuidado que lo que no regule la Ley, no podría ampliarlo el reglamento.

Cabe mencionar que gran parte de los servicios de hoteles o alojamiento son a no domiciliados, considerado exportación de servicios, en cuyo caso esta norma le es indiferente, dado que aplicaría sólo a servicios gravados Debemos esperar el reglamento a fin de observar que otras precisiones se indican respecto de la Ley comentada.